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El Salvador camina hacia la reducción de las brechas de desigualdad financiera

¿Qué dice el Findex 2014 sobre El Salvador? Oscar Cabrera Melgar nos cuenta en esta serie de columnistas invitados del Portal.

El 13 de agosto de 2015, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó por unanimidad la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera que persigue que todos los hogares de bajos ingresos y las micro, pequeña y medianas empresas (MIPYMEs) tengan acceso a un conjunto de servicios financieros disponibles en el sistema financiero, que reduzca los costos de transacción y aumente el ingreso disponible. Finaliza un proceso de análisis y revisión de experiencias de muchos países, tales como Kenia, Perú, Colombia, Filipinas, que el Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR) inició desde  2011.

Infografía del proceso de inclusión financiera en El Salvador

El Salvador ha presentado elevadas brechas de desigualdad en pobreza multidimensional en 2007,  donde la población pobre alcanzó un 27,7%  con una intensidad promedio de 42,8% que genera un índice de 0.116 y una posición muy cercana al promedio mundial (posición 57 de 105 países, Amaya y Cabrera, 2013).

La última encuesta de Global Findex 2014 devela las brechas existentes en el acceso a servicios financieros en penetración financiera, depósitos y retiros, pagos, préstamos y ahorro que se profundizan según: (i) Hombres y mujeres; (ii) Logro escolar; (iii) Jóvenes y adultos; (iv) Sector rural o urbano. Dichas brechas deben integrarse en las mediciones de pobreza multidimensional de los países.

El porcentaje de adultos con acceso a una cuenta en una entidad financiera entre 2011 y 2014 nos muestra una evolución positiva dentro del país del 13,8% a 34,6%, pero es mucho menor que el promedio Latinoamericano que evolucionó desde 39,3% al 51,1%.

El análisis por género nos expone una brecha más profunda del porcentaje de mujeres y hombres que posee una cuenta bancaria. En 2011, el 17,6% de hombres respecto a 10,1% de mujeres, mientras que en 2014, asciende a 40,3% de hombres y un 29,4% de mujeres que poseían ese producto financiero y muy debajo de la media de América Latina.

El porcentaje de adultos en El Salvador con educación primaria y secundaria, y que posee una cuenta en una entidad financiera, nos muestra como la transición educativa desequilibrada incide negativamente en la inclusión financiera. El porcentaje de adultos con educación primaria que posee una cuenta de ahorro ha subido del 6,1% al 22,8% entre 2011 y 2014, datos muy por debajo de la media de América Latina que fue del 30% al 42,9% en esos años.

Los adultos que han completado una educación secundaria y que poseen una cuenta bancaria se eleva a mayor educación formal desde un 23% en 2011 a un 50,2% en 2014, porcentajes más elevados que las personas que han completado educación primaria en El Salvador, pero siempre por debajo de América Latina.

Las desigualdades en el acceso en los servicios financieros, que publica Dimirguc-Kunt y otros (2015), continúan entre adultos jóvenes menores de 24 años (10% en 2011 contra 28% en 2014)  y de 25 años o más (15,2% en 2011 mientras en 2014 asciende a 37,2%). Similar tendencia arroja el análisis de los índices de brechas de inclusión financiera en El Salvador, que son más amplias en las áreas tipificadas como rurales que en las áreas urbanas.  

El porcentaje de habitantes de 15 años y más que ha obtenido un crédito en El Salvador ha ido mejorando desde un 3,9% en 2011 a un 17,2% en 2014, superando la media de América Latina en 2014 que alcanzó un 11,3%. Otro indicador favorable, son los habitantes que utilizan una cuenta mediante un dispositivo móvil que en 2014, alcanzó un 4,6% mientras América Latina un 1,7%.

¿Cómo facilita la nueva ley a la inclusión financiera?

Después de caracterizar las brechas de inclusión financiera pasemos a exponer los aspectos fundamentales contenidos en la Ley para Facilitar la Inclusión Financiera. Destacan dos servicios transaccionales contenidos en la Ley: (i) El dinero electrónico y; (ii) Los depósitos de ahorro con requisitos simplificados.

El marco legal define el dinero electrónico como el valor monetario almacenado en un soporte electrónico a favor de un titular o cliente y que es una obligación de pago exigible al proveedor. (Artículo 5). No constituye un depósito y no genera intereses por lo que no posee garantía del Instituto de Garantía de Depósitos dado que está respaldado en el BCR en un 100%.

Se crean las sociedades proveedoras de dinero electrónico, que se constituyen en sociedades anónimas de capital fijo que tienen como finalidad de proveer dinero electrónico y podrán ser autorizadas por el BCR para administrar los sistemas de pago móviles, es decir, compensar y liquidar pagos entre los proveedores de dinero electrónico (artículo 1).

Cita de Oscar Cabrera Melgar, Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador.

El legislador define que el capital social mínimo es de quinientos mil dólares americanos [1]. El capital será ajustado por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador (SSF)[2] cada dos años, dado que se propone que respalden un cien por ciento el dinero electrónico flotante. El BCR dictará las normas técnicas para iniciar las operaciones de las sociedades proveedoras de dinero electrónico de acuerdo a los requisitos y procedimiento mientras la SSF autorizará la constitución y el inicio de las operaciones (artículo 2).

El monto máximo por transacción no podrá exceder un salario mínimo urbano mensual del sector comercio y servicios (US$ 251,70) y no deberá superar los cuatro salarios mínimos al mes de US$ 1.006,80.

Se faculta  a las entidades bancarias, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito para proveer dinero electrónico dado que cuentan con una fortaleza patrimonial  y son supervisadas, destaca el caso de las federaciones que únicamente podrán administrar u operar sistemas de pagos móviles con previa autorización del BCR.

El dinero electrónico flotante está respaldado en un 100% en el BCR y es constituido por los proveedores de dinero electrónico. Los productos contarán con las medidas de seguridad necesaria para las transacciones, permitirá la trazabilidad de las operaciones sospechosas y está prohibido la intermediación con fondos provenientes del dinero electrónico, los cobros superiores o adicionales a los publicados y,  finalmente, la venta de productos atados.

Los bancos, los bancos cooperativos y las sociedades de ahorro y crédito podrán recibir depósitos de ahorro con requisitos simplificados que facilitan el acceso a los hogares de menores niveles de ingreso y a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Las cuentas de ahorro con requisitos simplificados (y las billeteras electrónicas[3]) necesitarán para su apertura el documento único de identificación, pasaporte o carnet de residente temporal o definitivo. Además, un formulario de declaración jurada de origen de los ingresos y la designación de beneficiarios.  Podrán ser abiertas para clientes nuevos a través de corresponsales financieros y los clientes antiguos podrán abrirse por medios digitales o asistiendo a la entidad (Artículo 20).

De igual manera al dinero electrónico, el monto máximo por transacción y o al mes es el mismo valor en las cuentas simplificadas, y sólo podrá tener una cuenta simplificada por entidad financiera y dispondrá de la cobertura del Instituto de Garantía de Depósito y devengará intereses.

El consumidor se encontrará protegido por la Ley de Protección al Consumidor dado que exige que las entidades reguladas por la Ley deberán definir políticas y procedimientos que serán depositados en la Defensoría del Consumidor en un plazo como máximo de treinta días. (Artículo 21).

La Ley se enmarca en la propuesta de Estrategia Nacional para la Inclusión Financiera que el BCR iniciará discusión con los participantes y el gobierno. Esta posee cuatro pilares.

El pilar uno contempla una gama de productos que va desde los desarrollados en Ley hasta programas de transferencias condicionadas, remesas familiares, ahorro, crédito, micro-seguros, micro-pensiones,  otros servicios y la implementación de la administración de sistemas de pagos móviles.

El pilar dos aborda un conjunto de iniciativas transversales tales como el programa de educación financiera que desarrolla ya el BCR y la SSF, una perspectiva de género dirigida a la mujeres como principales receptoras y emisoras de remesas, el emprendimiento y financiamiento a las MIPYMEs, la protección al consumidor, la generación de información y la medición de los riesgos operativos, prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo y crédito.

El pilar tercero persigue los aspectos regulatorios de apoyo a la Ley, tales como Ley de Garantías Mobiliarias, Factoraje, Seguros y Contratos de Seguros, etc. Elementos de oferta, tales como infraestructura de servicios, recolección y compilación información de crédito y encuestas de demanda, en este punto, el BCR inicia una encuesta a partir de octubre de 2015.

Finalmente, el último pilar acuerda la creación de la Comisión Nacional de Inclusión Financiera que defina los participantes, la gobernanza, entre otros.

Reducir las carencias multidimensionales en servicios financieros tales como el acceso al crédito, las restricciones al endeudamiento y los costos de intermediación  impactará favorablemente el empleo digno, el ingreso de las familias y los beneficios de las MIPYMEs, reduciendo la desigualdad de riqueza e ingreso.

La inclusión financiera ayuda a superar la trampa de país de ingreso medio bajo que, en los últimos diez años, El Salvador ha crecido en una media de 1,9%.

(*) Oscar Cabrera Melgar es Doctor en Economía por la Universidad de Sevilla, España, y Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador.

¿Quiere aprender más sobre inclusión financiera en El Salvador? Visite nuestro mapa interactivo y explore: El Salvador.

¿Qué dice el Global Findex 2014 para América Latina y el Caribe? Lea aquí.

Las opiniones vertidas en esta serie de columnistas invitados del Portal son responsabilidad de los autores y no representan necesariamente el punto de vista del Portal de Microfinanzas o del CGAP.

Asamblea Legislativa de El Salvador (2015): Ley para Facilitar la Inclusión Financiera. San Salvador, El Salvador. En prensa.

Amaya, P. y Cabrera, M., Oscar O. (2013): “Informe de Pobreza rural en El Salvador”. Programa Dinámicas territoriales Rurales de Centro  Latinoamericano  para el Desarrollo Rural. Santiago de Chile. En prensa.

Dimirguc-Kunt, A., Kappler, L., Singer, D. y Van Oudheusden, P. (2015): “The Global Findex Database 2014. Measuring  Financial  Inclusion  around The World. Policy Research Working Paper #7255. World Bank Group. Págs. 1-97.

[1] El Salvador desde 2001 dolarizó su economía aunque legalmente el Colón Salvadoreño y el dólar son de curso legal, sólo circula en dólar.

[2] Entidad supervisora mientras que el BCR es la entidad reguladora

[3] Artículo 7.

 

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